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El Espectro · Marco legal

¿Cuánto cuesta un despido improcedente?

Redacción de El Espectro 12 jul 2026 Lectura 7 min Marco legal
Resumen en una ficha
El Espectro FICHA · laboral-02
El consenso

“Un despido improcedente es barato de asumir.”

Lo que dice la evidencia

El consenso de que "un despido improcedente es barato de asumir" es una simplificación que la evidencia legal matiza profundamente: el coste base puede ser bajo para trabajadores con poca antigüedad o salario moderado, pero varía de forma significativa según antigüedad y retribución, puede multiplicarse cuando un tribunal aprecia un despido sin causa o abuso de derecho, y el Comité Europeo de Derechos Sociales ha declarado insuficiente el propio marco tasado.

Fuerza de la evidencia Fuerte
Promete de más Bajo respaldo · cámbiala
En su lugar
La misma evidencia indica que el coste real oscila entre cuantías mínimas que no reparan el daño (casos de escasa antigüedad) y montos sustanciales para trabajadores veteranos o bien remunerados, y que el Comité Europeo de Derechos Sociales ha declarado insuficiente la indemnización tasada española.
8 fuentes · Confianza alta · Rev. jul 2026 ¿Cómo lo sabemos?
Evidencia peer-reviewed · España Marco legal

El consenso de que "un despido improcedente es barato de asumir" es una simplificación que la evidencia legal matiza profundamente: el coste base puede ser bajo para trabajadores con poca antigüedad o salario moderado, pero varía de forma significativa según antigüedad y retribución, puede multiplicarse cuando un tribunal aprecia un despido sin causa o abuso de derecho, y el Comité Europeo de Derechos Sociales ha declarado insuficiente el propio marco tasado.


Preguntas y respuestas sobre el coste real

¿Cuál es la indemnización legal base por despido improcedente?

Para contratos formalizados desde el 12 de febrero de 2012, el art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) fija 33 días de salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades 1. Para contratos anteriores a esa fecha rige un régimen dual: 45 días por año por el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 y 33 días por año por el tiempo posterior, con un tope máximo de 720 días (equivalentes a 42 mensualidades), salvo que el tramo anterior ya supere ese tope 2.

¿Qué ocurre con los salarios de tramitación?

Desde la reforma introducida por el RDL 3/2012, los salarios de tramitación solo se devengan si la empresa opta por la readmisión del trabajador. Si elige pagar la indemnización, no se generan salarios de tramitación 3. Cuando la sentencia de improcedencia se dicta más de 90 días hábiles después de presentada la demanda, el empresario puede reclamar al Estado, una vez firme la sentencia, los salarios de tramitación pagados que excedan de ese plazo, conforme al art. 57 ET modificado por el RDL 20/2012 4.

¿Puede la indemnización tasada ser tan baja que no repare el daño?

Sí. En el caso del Ayuntamiento de Oñati (sentencia n.º 142/2023 del Juzgado de lo Social de Éibar, de 28 de noviembre de 2023, autos 299/2023, confirmada en suplicación por la STSJ del País Vasco de 23 de abril de 2024), la indemnización tasada de un contrato de un mes ascendió a 493,49 euros, cuantía que la sentencia consideró una reparación no adecuada 7.

¿Qué sucede cuando el tribunal aprecia abuso de derecho?

En ese mismo caso, el tribunal fijó una indemnización adicional de 30.000 euros por los salarios dejados de percibir sobre los 493,49 euros de indemnización tasada, por tratarse de un despido sin causa y con abuso de derecho 8. El coste total pasó, por tanto, de una cuantía simbólica a más de 30.000 euros.

¿Puede un juez incrementar ordinariamente la indemnización tasada?

El Tribunal Supremo (Sala 4.a, Pleno, STS 736/2025, de 16 de julio) declaró que la indemnización tasada del art. 56.1 ET es adecuada a los efectos del art. 10 del Convenio OIT núm. 158 y del art. 24.b) de la Carta Social Europea revisada, y que no cabe incrementarla judicialmente con una indemnización adicional como regla general 5. El propio pronunciamiento reconoce la tensión con la posición del CEDS.

¿Existe presión supranacional para cambiar este régimen?

Sí. El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) declaró en la Decisión de Fondo núm. 207/2022 (UGT c. España) que la indemnización tasada española vulnera el art. 24.b) de la Carta Social Europea por ser insuficiente para reparar el daño y disuadir los despidos injustificados. La decisión no es vinculante sin una resolución posterior del Comité de Ministros del Consejo de Europa 6.


Cuánto promete el consenso y cuánto entrega la norma

El consenso promete que un despido improcedente es barato de asumir, sin distinción de antigüedad, retribución ni circunstancias. La evidencia entrega un régimen tasado cuyo coste oscila entre 493,49 euros (un contrato de un mes, caso Oñati, STSJ País Vasco 2024) 7 y decenas de miles de euros para trabajadores veteranos o bien remunerados, con indemnizaciones adicionales como los 30.000 euros de ese mismo caso cuando un tribunal aprecia abuso de derecho 8, y con el marco tasado declarado insuficiente por el Comité Europeo de Derechos Sociales 6.


El abaratamiento de 2012: lo que cambió y lo que no

La reforma laboral de 2012 introdujo dos medidas que efectivamente redujeron el coste del despido improcedente:

  1. Eliminó los salarios de tramitación cuando la empresa opta por indemnizar en lugar de readmitir 3.
  2. Redujo la indemnización base de 45 a 33 días por año para los contratos nuevos, con tope de 24 mensualidades en lugar de 42 1.

Ambas medidas operan sobre el coste directo e inmediato. Lo que no modificaron es la estructura de riesgo cuando concurren circunstancias agravantes (despido sin causa, abuso de derecho, discriminación) ni el cuestionamiento supranacional que hoy pesa sobre el modelo tasado.


Variables que determinan el coste real

Variable Efecto sobre el coste Referencia
Antigüedad (contratos desde 12/02/2012) 33 días/año, tope 24 mensualidades Art. 56.1 ET (RDL 2/2015) 1
Antigüedad (contratos anteriores a 12/02/2012) 45 días/año (tramo anterior) + 33 días/año (tramo posterior), tope 720 días Disp. Trans. 11.ª RDL 3/2012 2
Opción empresarial: indemnización 0 euros de salarios de tramitación Art. 56.2 ET reformado (RDL 3/2012) 3
Opción empresarial: readmisión Salarios de tramitación hasta sentencia; lo que exceda de 90 días hábiles se puede reclamar al Estado Art. 57 ET (RDL 20/2012) 4
Despido sin causa o abuso de derecho apreciado judicialmente Indemnización adicional (ej. 30.000 euros sobre 493,49 euros tasados) J. Social Éibar 142/2023, confirmada por STSJ País Vasco 2024 8

Por qué persiste la idea de que el despido improcedente es barato

Varios factores alimentan esta percepción:

  1. La reforma de 2012 fue presentada como un abaratamiento. La eliminación de los salarios de tramitación en la opción indemnizatoria y la reducción del módulo de 45 a 33 días/año fueron cambios reales y medibles. La narrativa de abaratamiento se ancló en ese momento y no ha sido revisada con igual intensidad.

  2. El caso de escasa antigüedad es la referencia implícita. Una indemnización de 493,49 euros 7 es baja, y es probable que los casos de trabajadores con poca antigüedad o salarios reducidos hayan consolidado la imagen de un despido "sin coste real". La misma sentencia que recoge esa cifra la considera, sin embargo, una reparación no adecuada.

  3. El régimen tasado oculta la variabilidad. Para un trabajador con 20 años de antigüedad y salario alto, la indemnización puede alcanzar el tope de 24 mensualidades, lo que representa un desembolso muy significativo. La tarifa única da apariencia de sencillez y previsibilidad, pero la magnitud del resultado depende enteramente de los parámetros individuales del caso.

  4. El riesgo de una indemnización adicional se subestima. La brecha entre 493,49 euros y 30.493,49 euros en el caso Oñati 7 8 ilustra que la exposición real no es la indemnización tasada cuando los tribunales aprecian un despido sin causa o abuso de derecho. Ese riesgo no aparece en los cálculos habituales de coste de despido.

  5. El cuestionamiento supranacional no es visible en la gestión ordinaria. La Decisión 207/2022 del CEDS 6 no es vinculante sin una resolución posterior del Comité de Ministros del Consejo de Europa, pero señala que el modelo tasado podría modificarse por ley, lo que introduce incertidumbre sobre el coste futuro de decisiones de despido tomadas hoy.

Fuentes

  1. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, art. 56.1 ET (texto refundido del Estatuto de los Trabajadores), BOE-A-2015-11430 — 33 días/año; máximo 24 mensualidades · España ver fuente ↗
  2. Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, Disposición Transitoria Undécima; consolidado en RDL 2/2015 ET; BOE-A-2012-2076 — 45 días/año (tramo anterior a 12/02/2012) + 33 días/año (tramo posterior); tope máximo 720 días · España ver fuente ↗
  3. Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, modificación art. 56.2 ET; BOE-A-2012-2076 — 0 euros de salarios de tramitación si la empresa opta por indemnización · España ver fuente ↗
  4. Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, modificación art. 57 ET; BOE-A-2012-9364 — 90 días hábiles (umbral a partir del cual el coste pasa al Estado) · España ver fuente ↗
  5. STS (Sala 4.ª, Pleno) núm. 736/2025, de 16 de julio, RCUD núm. 3993/2024, Tribunal Supremo de España; publicada en Revista de Jurisprudencia Laboral núm. 7/2025, BOE · España ver fuente ↗
  6. CEDS, Decisión de Fondo núm. 207/2022, UGT c. España, Consejo de Europa, publicada 29 julio 2024; Recomendación Comité de Ministros, 27 noviembre 2024; citada en Revista de Jurisprudencia Laboral núm. 7/2025, BOE · España / Consejo de Europa ver fuente ↗
  7. Juzgado de lo Social de Éibar, sentencia n.º 142/2023 (confirmada por la STSJ País Vasco de 23 de abril de 2024), caso Ayuntamiento de Oñati, autos 299/2023, de 28 noviembre 2023, citada en Revista de Jurisprudencia Laboral núm. 2/2024, BOE — 493,49 euros · España ver fuente ↗
  8. Juzgado de lo Social de Éibar, sentencia n.º 142/2023 (confirmada por la STSJ País Vasco de 23 de abril de 2024), autos 299/2023, de 28 noviembre 2023; citada en Revista de Jurisprudencia Laboral núm. 2/2024, BOE — 30.000 euros adicionales sobre 493,49 euros de indemnización tasada · España ver fuente ↗

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